¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
Destinatarios de las ayuda: Requisitos:
- Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
- Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
- Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica. Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles. Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo? Tipo de ayuda y características: Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos: Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 € Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda? Tramitación: Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda. Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.








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